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Miembros y funciones

Son Miembros del Concejo Deliberante

Electos para el período de los años 2011 / 2015

Concejo Deliberante:
Presidente: Sra. Bibiana García
Vice Presidente 1era.: Sra. Estela Maris Boiero
Vicepresidente 2do.: Sr. Hernán Candelero

Presidente del Bloque por la mayoría: Sr. Ramón Giraldi
Presidente del Bloque por la minoría: Sra. María Teresa Massini

Vocal por la minoría: Sra. Susana Elena Patat
Vocal por la mayoría: Sr. Jorge Balbo
Secretaria: Sra. Ana Rosa Canello

Atribuciones del Concejo Deliberante

Según la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 (Art. 30), son atribuciones del Concejo Deliberante:

1) Sancionar ordenanzas que se refieran a las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial a los Municipios en su Art. 196.

2) Regular el procedimiento administrativo y el régimen de faltas, conforme a lo que establece el Art.187 de la Constitución Provincial.

3) Establecer restricciones al dominio, servidumbres y calificar los casos de expropiación por utilidad pública con arreglo a las leyes que rigen en la materia.

4) Regular y coordinar planes urbaní¬sticos y edilicios.

5) Reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, entretenimientos y deportes.

6) Reglamentar la organización y funcionamiento de Comisiones de Vecinos, Consejo Asesor Municipal e Instituto de Participación Ciudadana.

7) Tomar el juramento al Intendente Municipal, acordarle licencia y aceptar su renuncia por simple mayorí¬a de votos de los presentes.

8 ) Prestar acuerdo para la designación del asesor letrado de la Municipalidad y para la de los Jueces de los Tribunales Municipales de Faltas, en su caso.

9) Fijar las remuneraciones del Intendente, de los Secretarios, funcionarios y empleados.

10) Sancionar Ordenanzas que aseguren el ingreso a la administración pública por concurso, la estabilidad, escalafón y la carrera administrativa del personal municipal.-Podrán también sancionar Ordenanzas que establezcan la negociación colectiva entre la administración pública municipal y los empleados municipales.-Asimismo podrán adherir a la Ley Provincial de Conciliación y Arbitraje.

11) Sancionar Ordenanzas de organización y funcionamiento de la administración municipal.

12) Dictar la Ordenanza referida al régimen electoral.

13) Convocar a elecciones en caso que no lo haya hecho el Intendente en tiempo y forma.

14) Pedir informes al Departamento Ejecutivo, para el mejor desempeño de su mandato, los que deberán ser contestados dentro del término que fije el Cuerpo.- El incumplimiento de esta obligación configura seria irregularidad.-Cuando dicha atribución sea ejercida en forma individual por sus miembros, no podrá fijarse al Departamento Ejecutivo término para su contestación.

15) Convocar, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus comisiones con el objeto de suministrar informes.-La citación deberá hacerse conteniendo los puntos a informar, con cinco (5) dí¬as de anticipación, salvo que se trate de un asunto de extrema gravedad o urgencia y así¬ lo disponga el Concejo, por mayorí¬a de sus miembros.

16) Nombrar de su seno, Comisiones Investigadoras a efectos del cumplimiento de sus funciones legislativas y para establecer la responsabilidad de los funcionarios municipales.-Las Comisiones Investigadoras deberán respetar los derechos y garantías personales y la competencia y atribuciones del Poder Judicial, debiendo expedirse en todos los casos, sobre el resultado de lo investigado.

17) Remover a los miembros del Tribunal de Cuentas, conforme al Art.81.

Sala de Sesiones – Av.Simón Daniele 322
Secretaría – San Martín 502
(CP2415) PORTEÑA (Cba.)
Tel. 03564-450112 / 450113
E-mail: concejodeliberante@portena.gov.ar

Días y horarios de sesiones ordinarias: Viernes 14:30 hs. (quincenal).
Período de sesiones ordinarias: 1º de Marzo al 30 de Noviembre.