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Junta Electoral Municipal

- Código electoral

Electorado y Padrón electoral

Junta Electoral MunicipalLEY  ORGANICA  MUNICIPAL  N° 8102
REGIMEN ELECTORAL
Capítulo I

Integración:
Art. 129.- El Cuerpo electoral se compondrá:
1) De los argentinos, mayores de dieciocho años.
2) De los extranjeros, mayores de dieciocho años, que tengan dos años de residencia inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción y que comprueben además, alguna de las siguientes calidades:
a) Estar casado con ciudadano argentino:
b) Ser padre o madre de hijo argentino:
c) Ejercer actividad lícita:
d) Ser contribuyente por pago de tributos. 

Padrones:
Art. 130.- Los electores mencionados en el Inciso 1) del artículo precedente serán los que surjan del padrón cívico municipal utilizado o a utilizar en la elección de carácter municipal más próxima.-En caso de no existir éste, se utilizará el padrón vigente en las últimas elecciones generales.-Los mencionados en el Inciso 2), deberán estar inscriptos en el padrón cívico municipal de extranjeros que confeccionará la Junta Electoral Municipal.

Incapacidades e Inhabilidades:
Art. 131.- Regirán en el orden municipal las incapacidades e inhabilidades fijadas por las Leyes electorales vigentes en la Provincia.

Miembros y Funciones de la Junta

LEY  ORGÁNICA  MUNICIPAL  N° 8102
TITULO VIII
REGIMEN ELECTORAL
Capítulo II

Integración:
Art. 132.- La Junta Electoral Municipal se compondrá de tres (3) miembros y estará integrada, en cada Municipalidad, conforme al siguiente orden de prelación:
1) Por Jueces de Primera Instancia, miembros del Ministerio Público y asesores letrados con asiento en la localidad.
2) Por Jueces de Paz Legos con asiento en la localidad.
3) Por directores de escuelas fiscales por orden de antigüedad.
4) Por electores municipales.Juez de Paz Prof. Carlos Baigorria

Los candidatos a cargos municipales electivos, sus ascendientes o descendientes en línea recta y parientes colaterales de segundo grado, no podrán ser miembros de la Junta Electoral.

Procedimiento de Integración:
Art. 133.- Cuando una de las categorías de funcionarios enumeradas en el artículo anterior no alcanzare a suministrar el número de miembros de la Junta Electoral, ésta será integrada por los de categoría inmediata inferior y así sucesivamente según el orden establecido.-En el caso que la Junta Electoral deba ser formada en todo o en parte por electores municipales, sus componentes serán sorteados por el Juez Electoral.

Presidencia:
Art. 134.- La presidencia de la Junta será ejercida por el miembro de jerarquía superior, o por el más antiguo a igualdad de jerarquía.-Cuando ninguno desempeñare función pública, por el de mayor edad.

Constitución:
Proclama de Autoridades electas el 20 de mayo de 2007Art. 135.- La Junta Electoral Municipal será de carácter permanente.-Sus miembros serán designados de acuerdo al Art.133 de la presente Ley, por el Juez Electoral de la Provincia.-En un plazo no menor de treinta (30) días antes de una elección, la Junta Electoral Municipal se constituirá, fijará día y hora de sus reuniones, haciéndolo conocer por los medios de publicidad disponibles.

Atribuciones:
Art. 136.- Son atribuciones y deberes de la Junta Electoral:
1) La formación y depuración del padrón cívico municipal.
2) La convocatoria a elecciones cuando no lo hiciere la autoridad municipal dentro del plazo legal.
3) La oficialización y registro de listas.
4) La organización y dirección del comicio, el escrutinio y juicio del comicio y la proclamación del o los candidatos electos municipales.
5) El requerimiento a las autoridades municipales de los medios necesarios para el cumplimiento cabal de su cometido.

Los electores, candidatos y representantes de los partidos políticos podrán interponer recurso de reconsideración contra las resoluciones de la Junta Electoral, el que deberá ser deducido dentro de las veinticuatro (24) horas de la notificación.
Denegado el recurso, procederá la apelación ante el Juez Electoral Provincial, que deberá ser interpuesto dentro del plazo de veinticuatro (24) horas a contar desde la notificación.- La apelación deberá resolverse inmediatamente, previo informe de la Junta Electoral Municipal cuya resolución se recurre, el cual se elevará junto con las actuaciones, documentos y demás antecedentes del caso.